Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que el Director Departamental del INRA Potosí vulneró sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la protección, toda vez que la solicitud de saneamiento del predio de su propiedad, denominado “Capunita”, ubicado en la comunidad Qollana Baja, municipio San Pedro de Buena Vista, provincia Charca del departamento de Potosí, que fue formulado mediante memoriales presentados ante el INRA el 3 de agosto, el 1 y el 25 de octubre, todos del 2018, no obtuvo respuesta positiva ni negativa, guardando silencio en lugar de dar curso a su petición, ordenado que de manera inmediata se proceda con el saneamiento de su predio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR