SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.3.3. Intervención de los terceros interesados
Elector Vargas Vargas, dependiente de dicho surtidor, en audiencia manifestó que: fueron afectados en sus fuentes laborales, así como el hecho de que vio el enmallado el “22 de marzo”. A las preguntas realizadas por el Juez de garantías respondió que puso en conocimiento de ello a Neptaly Mendoza Durán y que estaba también “el joven”; asimismo, señaló que habló con la demandada con el fin de conversar entre hermanos como debería ser, estando perjudicados los trabajadores dada la situación en la que se vive en Camiri, no tienen trabajo y hay muchos problemas, estando a la espera de que se solucione el problema para seguir trabajando; asimismo, sostuvo que se les dijo a los trabajadores que el enmallado era para cuidar las dos entradas de todo lo que abarca el surtidor, desconociendo quien es el propietario, y que eso se verá en la justicia.
Marco Antonio Alvis, también empleado de la referida estación de servicio manifestó que: era encargado de la limpieza pero que ahora no tiene trabajo; respondiendo a las preguntas del Juez de garantías señaló que conoció del enmallado en marzo, y que se puso en conocimiento de los ahora impetrantes de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez como presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- que perjudican el ingreso y salida del NEGOCIO COMERCIAL
- CONFIRMAR