SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

que perjudican el ingreso y salida del NEGOCIO COMERCIAL

De la compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente desglosados en lo pertinente en el acápite de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y los argumentos vertidos por las partes así como por los terceros interesados, se establece que el acto lesivo, como es el enmallado del perímetro de la presunta propiedad de los hoy impetrantes de tutela, aconteció el 22 de marzo de 2018 conforme se advierte de la querella presentada por el ahora co-peticionante de tutela, Jorge Daniel Mendoza Alarcón, en contra de la ahora demandada, donde en el punto 2 de su apartado “II. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS PENALES QUERELLADOS y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), efectuó una relación fáctica de los presuntos actos desplegados por la prenombrada, manifestando que “La Querellada, al enterarse de que se está concluyendo el trámite para la licencia, la misma de manera abrupta en fecha 22 de marzo de 2018 proceden a avasallar nuestra propiedad, por parte de la QUERELLADA  ELVIRA MENDOZA DURAN y otras personas, ponen mallas divisorias que perjudican el ingreso y salida del NEGOCIO COMERCIAL que nos habría transferido en su oportunidad…” (sic [Conclusión II.1 ]); de igual manera, se tiene que en el informe elevado por el investigador asignado al caso, se detalla los actos investigativos desarrollados, entre los que figuran la recepción de la denuncia penal donde el citado se ratificó en su querella, así como las declaraciones de algunos testigos del hecho transcribiendo sus declaraciones de las cuales se extractó las partes más sobresalientes, donde sostienen que: “…el Sr. FERNANDO ORTIZ ROMERO testigo de cargo donde el manifestó que en fecha 22 de marzo del año 2018 en horas 15:30 p.m. llegó al surtidor de nombre CORDILLERANO y se encontró con un trabajador cavando para poner postes de concreto para el enmallado de la entrada del surtidor (…) pero por instrucciones del propietario Neptaly Mendoza volvían los dos trabajadores cada media hora para ver los trabajos que realizaban…” (sic); asimismo, “ELECTOR VARGAS VARGAS testigo de cargo en el cual manifiesta que en fecha 22 de marzo del año 2018 a horas 15:00 cuando llegaba al surtidor denominado CORDILLERANO grande fue sus sorpresa que otra gente trabajaba al mando de ELVIRA MENDOZA (…) SE FUE A COMUNICAR CON EL PROPIETARIO Jorge Daniel Mendoza y Neptaly Mendoza donde volvió a los 60 minutos y la Sra. Elvira Mendoza estaba esperando con tres oficiales (policiales) donde los oficiales al ver que no era lo que había mencionado la Sra. Elvira se fueron y por instrucción del Sr. Neptaly Mendoza se retiraron del lugar…” (sic [Conclusión II.2]); es decir, que desde el 22 de marzo de 2018 los accionantes asumieron conocimiento de las obras realizadas por la demandada para el enmallado que se alega impide el acceso y salida del surtidor de combustible propiedad de los impetrantes de tutela, situación corroborada por las declaraciones efectuadas en audiencia por los terceros interesados donde Elector Vargas Vargas, de manera concreta señaló que vio el enmallado el “22 de marzo” y que tal situación fue puesta en conocimiento de los impetrantes de tutela; por su parte Marco Antonio Alvis, y Gabriel Bayares coincidieron en señalar que el enmallado se realizó en el mes de marzo y que los ahora accionantes tenían conocimiento de dichas obras.

De la relación de antecedentes efectuada, se evidencia que desde el 22 de marzo de 2018, la parte impetrante de tutela asumió conocimiento de las presuntas medidas de hecho ahora reclamadas, no siendo evidente que habrían asumido dicho conocimiento recién el 19 de junio de 2018, conforme sostuvieron en su memorial de subsanación, pues conforme la documental glosada en el párrafo precedente, y que cursa en conclusiones del presente fallo, el 18  de junio  de 2018 el copeticionante de tutela Jorge Daniel Mendoza Alarcón presentó querella contra la ahora demandada por avasallamiento, refiriendo los mismos hechos que ahora demanda vía esta acción de defensa, a lo que se suma lo expresado por los terceros interesados -trabajadores del surtidor “Cordillerano”- en audiencia de esta acción de defensa, quienes coinciden en manifestar que la referida fecha (22 de marzo de 2018) advirtieron que se estaban efectuando trabajos  de colocado de postes, situación que pusieron en conocimiento de los ahora accionante quienes les dieron instrucciones al respecto; circunstancias estas que los nombrados no desvirtuaron  y al contrario de forma contradictoria en audiencia la abogada y apoderada de los impetrantes de tutela manifestó que el peticionante de tutela Neptaly Mendoza Durán presuntamente supo de la situación por ser hermano de la demandada, afirmación reiterada en la dúplica.

En ese marco, en base a los antecedentes del caso y lo afirmado por los terceros interesados, se concluye que la interposición de esta acción de tutela; ya que, sin ser reiterativos, conforme se tiene analizado precedentemente al haberse evidenciado que el acto ilegal se suscitó el 22 de marzo de 2018 y la presente acción de amparo constitucional fue presentada y subsanada el 8 y 22 de noviembre del citado año se encuentra fuera del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, operando la caducidad de la acción, conforme la amplia jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente      Sentencia Constitucional Plurinacional, que converge en inobservancia e incumplimiento por la parte accionante del principio de inmediatez  que rige este medio de defensa como presupuesto de su procedencia y la consecuente extemporaneidad del mismo, deviniendo en la  denegatoria de la tutela, aclarando que no se ingresó en el análisis de fondo.