SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del juicio de responsabilidades seguido por la Fiscalía General del Estado y acusación particular contra Gonzalo Elías Méndez Gutiérrez -ex Ministro de defensa-, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Marco Antonio Justiniano Escalante, Marcelo Eulogio Antezana Ruiz, Marco Antonio Vásquez Ortiz, Víctor Hugo Cuellar Balcázar, Wilbert Sánchez Sánchez y Ernesto Caballero Ustariz, por la presunta comisión de los delitos de sometimiento total o parcial de la Nación a dominio extranjero, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, revelación de secretos e incumplimiento de deberes; el Tribunal de Juicio de Responsabilidades del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 01/2017, declaró a Gonzalo Elías Méndez Gutiérrez, Marco Antonio Justiniano Escalante, Marcelo Eulogio Antezana Ruiz y Marco Antonio Vásquez Ortiz, autores de la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, imponiéndoles por concurso real previsto en el art. 45 del CP, la pena de tres años de reclusión; asimismo, se los declaró absueltos de culpa y pena por los delitos de sometimiento total o parcial de Nación a dominio extranjero y revelación de secretos.
Ante ello, Marco Antonio Justiniano Escalante -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, argumentado que las autoridades judiciales ahora demandadas al momento de pronunciar la Sentencia 01/2017 y su Auto Complementario 02/2017, no fundamentaron ni motivaron las razones porqué se llegó a la conclusión de condenarlo por los referidos delitos, no valoraron la prueba testifical de descargo, aplicaron de manera errónea la ley sustantiva, y el fallo emitido en su contra no tiene recurso ulterior, lo que lesiona su derecho a la doble instancia y a la defensa como elementos del debido proceso.
De la revisión del memorial de demanda de la presente acción de defensa, se evidencia que no existe un nexo de causalidad entre los hechos y los derechos fundamentales o garantías constitucionales presuntamente conculcados, aspecto que impide efectuar el análisis sobre la problemática planteada, que en el presente caso, no se tiene certeza con qué acto el Tribunal de Juicio de Responsabilidades del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia 01/2017), hubiera incurrido en vulneración de los derechos de Marco Antonio Justiniano Escalante, hoy accionante, como ser al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a una valoración razonable de la prueba, a una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva, a la defensa y a la impugnación; que por un lado, establece los antecedentes y la relación de hechos que resultan del juicio de responsabilidades seguido en su contra, observando las probables ilegalidades realizadas por las autoridades judiciales, enumerando los presuntos derechos que se hubiesen lesionado ya anotados dentro del aludido juicio; y por otro, su petitorio no condice con la argumentación, por lo que se evidencia una falta de conexión entre los hechos que motivan la acción, los derechos y garantías reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición”
- III.2. Análisis del caso concreto
- la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades DE fecha 30 de agosto de 2017 y notificada de forma íntegra el 14 de mayo de 2018, así como el AS 2/2017 donde de complementa, explica y enmienda la Sentencia 1/2017,
- CONFIRMAR