SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado apoderado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional, y amplió sus fundamentos señalando que: 1) El ahora tercero interesado interpuso una excepción de prejudicialidad, fuera del plazo establecido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, el Juez de primera instancia, sin necesidad de llamar a audiencia, rechazó la excepción por ser extemporánea; 2) El nuevo abogado del excepcionista, fundamentó la apelación señalando que no se estableció un término de prueba, no se señaló audiencia y tampoco se consideraron los puntos de su excepción, es más no se la consideró, originando un incidente de nulidad absoluta; 3) Los Vocales reconocieron que la excepción de prejudicialidad era de puro derecho y señalaron que si se consideraba necesaria la realización de la audiencia pública, debía solicitarse de manera expresa en el memorial, situación que no sucedió, consecuentemente no hubo agravio ni defecto absoluto alguno; 4) El cheque era un pago a la vista y el acto se volvió extorsivo de manera contundente, cuando en su excepción reconoció que era una forma de conseguir el pago de los $3 000.-; de tal forma, que el Tribunal de alzada manifestó que ante la existencia de un contrato, correspondía realizar el cobro acudiendo a la vía civil y comercial y no así a la vía penal; 5) Las autoridades demandadas, descartaron la existencia de agravios denunciados en el recurso de apelación, alegando que el Juez de primera instancia actuó conforme a procedimiento; empero al realizar un enfoque sobre la incompetencia incurre en la transgresión del derecho a la defensa y debido proceso en su vertiente congruencia, porque al haberse interpuesto la excepción de prejudicialidad, se corrió en traslado a las partes que tuvieron la oportunidad de absolverla; sin embargo, en la resolución de alzada, se resuelvió una excepción de incompetencia, sin que ésta haya sido planteada, afirmando que el tribunal debió declararse incompetente; 6) Rechazando todos los agravios de la apelación, señalaron que el Juez inferior no había identificado la problemática de la excepción de prejudicialidad y que debió entrar al análisis de la incompetencia mencionada el último párrafo de la referida apelación; 7) Se pretendió cuestionar la competencia del Juez de primera instancia, pese a que el imputado, ahora tercero interesado, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, ante quien se refirió sobre el pago de la cantidad de dinero exigida, reconociendo de manera tácita la competencia del juez contralor de la investigación, consintiendo los actos de dicha autoridad jurisdiccional; en consecuencia, precluyó su derecho a hacer una defensa alegando una posible incompetencia de la autoridad jurisdiccional; 8) Resultó falso que el tercero interesado hubiese interpuesto excepción de incompetencia y que no se respondió dicho argumento, cuando sí se dio respuesta a la excepción de prejudicialidad que fue la que se planteó y de la misma manera actuó el Juez de primera instancia; y, 9) Si se cuestionaba la competencia del juez a quo, debió interponer la excepción de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR