SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2018, Daniel Andrés Franck Ampuero, planteó excepción de prejudicialidad, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; en base a los siguientes fundamentos: a) Alegó que viene cobrando lo que se le adeuda según contrato, hace más de seis meses y en todo ese tiempo no pudo hacer efectivo siquiera el monto del cheque; no obstante que la cláusula sexta del contrato determinó cuánto y cuándo se le debió pagar por concepto de honorarios; la suma de $3 000.- debía ser desembolsada contra la entrega de los documentos, denominados entregables, que ya fueron entregados el 31 de octubre de 2017, y a la fecha no recibió pago alguno por el trabajo realizado; b) La empresa denunciante, manifestó que exigía un monto mayor al del cheque protestado, pero lo extraño es que dicho monto corresponde a lo que se le adeudaba por concepto de honorarios ni más ni menos, que seguirá cobrando hasta que se haga efectivo y ese cobro no puede considerarse como un delito; en todo caso el giro del cheque en descubierto realizado por la empresa configura delito en el Código Penal (CP), prueba de ello existen las cartas enviadas por el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.), donde anuncian que fue cubierto el monto del cheque girado fraudulentamente, y no por ello desaparece la comisión del ilícito; c) Tomando en cuenta que su accionar no se subsume al supuesto tipo penal acusado, y que la relación con la empresa IMAGO SC S.R.L. es de carácter civil-comercial y que es necesario la vía extrapenal para determinar la existencia o no del tipo penal acusado, de conformidad a lo establecido en el art. 314 del CPP, planteó la excepción de prejudicialidad; d) Existe un contrato de prestación de servicios realizado entre el denunciante y su persona, cuya relación de tipo comercial no fue puesta en tela de juicio, tampoco se niega la participación de la empresa IMAGO SC S.R.L., sino que el problema surgió a consecuencia de un pago a cuenta realizado por la empresa que no pudo hacerse efectivo por que el cheque girado carecía de fondos; e) El derecho penal es de última ratio y se debe acudir a esta instancia cuando no sea posible la solución por otra vía alternativa; la vía penal no es la idónea para hacer valer este tipo de pretensiones, lo que correspondía era acudir al juez llamado por ley y hacer valer sus derechos en la jurisdicción civil ordinaria; circunstancia que aún no ocurrió, pero como contratado puede iniciar la acción civil oportunamente; f) Según la línea jurisprudencial vigente, la excepción de prejudicialidad procederá cuando a través de la subsanación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado; g) De ninguna manera pretende un beneficio económico indebido, sino que se le pague por su trabajo como corresponde; h) Corresponde acudir previamente a un juez en materia civil para que sea este quien resuelva la legitimidad y procedencia de su pretensión, y únicamente después de eso se podría avanzar con el proceso penal; i) Luego de hacer una amplia explicación doctrinaria de lo que implica la excepción de prejudicialidad, señaló que se debía esclarecer primero la legitimidad del contrato, de la pretensión del cobro por servicios prestados; en caso de que extrapenalmente se resuelva que dicho cobro es indebido, recién se podría perseguir la comisión de algún delito en concreto; empero, en tanto no se resuelva la legitimidad del beneficio perseguido, no se le puede perseguir penalmente; j) Asimismo, alegó que se sentía como una víctima de extorsión, porque le estaban tratando como un criminal, presionándole con la cárcel para que no cobre lo que se le debe; y, k) Habiendo demostrado que la relación entre denunciante y denunciado es netamente de orden civil-comercial, debía derivarse esta contienda a la jurisdicción competente (civil-comercial) hasta demostrarse que tan legítima y procedente es su pretensión de cobro (fs. 260 a 267).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR