SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes congruencia, igualdad y legalidad, generados en una actuación ultra petita del Tribunal de alzada que, al conocer en apelación el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad presentada de manera extemporánea por el sindicado, ingresó a resolver el fondo de la misma alegando que se trataba de una excepción de incompetencia y mediante Auto de Vista 156/2018, declaró la incompetencia del Juez de primera instancia, y dispuso la remisión de antecedentes ante la autoridad llamada por ley, en virtud del art. 46 del CPP; sin otorgarle la oportunidad de contestar dicha excepción de incompetencia, que no fue corrida en traslado, y tampoco señaló audiencia para poder rebatir los argumentos; incumpliendo así su obligación de pronunciarse únicamente sobre los planteamientos expresados en la apelación y no sobre cuestiones que no fueron oportunamente invocadas, de conformidad a la previsión del art. 398 del CPP.
Ingresando al análisis de la problemática planteada; de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del accionante, contra Daniel Andrés Franck Ampuero, por la presunta comisión del delito de extorsión; a través de Auto interlocutorio 65/2018, el Juez Público de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, rechazó la excepción de prejudicialidad planteada por el sindicado, alegando que ésta había sido presentada de manera extemporánea; determinación que fue recurrida en apelación incidental por el mismo imputado, que fue resuelta mediante Auto de Vista 156/2018, por los Vocales hoy demandados, quienes formando parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron la Resolución impugnada, declarando admisible y procedente el recurso de apelación, disponiendo la incompetencia en razón de materia del Juez de Instrucción Penal Séptimo del mismo departamento y la consiguiente remisión de antecedentes ante la autoridad llamada por ley (Conclusión II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR