SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa

En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el 13 derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa…’” (el resaltado es nuestro).

La jurisprudencia precitada, se encuentra íntimamente ligada a lo previsto en el art. 398 del CPP, es decir, que la competencia de los Tribunales de alzada debe estar circunscrita a los aspectos cuestionados de la resolución de la autoridad inferior, pues lo contrario acarrearía una inseguridad jurídica en las partes que acuden a la revisión de sus fallos.