SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, debido proceso en sus vertientes congruencia, igualdad y legalidad, generados en una actuación ultra petita del Tribunal de alzada, que el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad presentada de manera extemporánea por el sindicado, ingresó a resolver el fondo de la misma alegando que se trataba de una excepción de incompetencia y mediante Auto de Vista 156/2018 de 24 de agosto, declaró la incompetencia del Juez de primera instancia, así como la remisión de antecedentes ante la autoridad llamada por ley, en virtud del art. 46 del CPP, sin otorgarles la oportunidad de contestar dicha excepción de incompetencia, porque no fue corrida en traslado ni señaló audiencia para poder rebatir los argumentos; incumpliendo su obligación de manifestarse únicamente sobre los planteamientos expresados en la apelación y no sobre cuestiones que no fueron oportunamente invocadas, de conformidad a la previsión del art. 398 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR