SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Alain Núñez Rojas, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe cursante a fs. 242 y vta., señaló lo siguiente: 1) La accionante en su demanda tutelar inobservó la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El Auto de Vista 124/2018, precautela los derechos de las partes; pues, de los antecedentes del proceso, se tiene que la Jueza de origen emitió el Auto 474, a solicitud de la impetrante de tutela y de su hija Daniela Serrate Aue, la cual no fue impugnada en su oportunidad; por lo que, solicita la denegatoria de la tutela demandada.
Erwin Jiménez Paredes, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 197.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- el 13 de abril de 2018
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)