SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

1)

Alain Núñez Rojas, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe cursante a fs. 242 y vta., señaló lo siguiente: 1) La accionante en su demanda tutelar inobservó la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El Auto de Vista 124/2018, precautela los derechos de las partes; pues, de los antecedentes del proceso, se tiene que la Jueza de origen emitió el Auto 474, a solicitud de la impetrante de tutela y de su hija Daniela Serrate Aue, la cual no fue impugnada en su oportunidad; por lo que, solicita la denegatoria de la tutela demandada.

Erwin Jiménez Paredes, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 197.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y,        2) Análisis del caso concreto.