SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15 de 12 de diciembre de 2018, cursante de fs. 448 a 450 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule el Auto de Vista 124/2018; toda vez que, lesiona el derecho al debido proceso en su vertiente de pertinencia y congruencia; y en consecuencia, ordenó se emita uno nuevo; con base en los siguientes fundamentos: a) En la presente acción constitucional no corresponde analizar la competencia de una u otra autoridad, sino establecer si se respetó el principio de pertinencia o congruencia, conforme señalan los arts. 265 del Código Procesal Civil (CPC), 385 del CFPF y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); b) El Auto de Vista impugnado, en ninguna parte se pronuncia sobre la competencia o incompetencia del juez inferior, que fue lo cuestionado por la apelante; sin embargo, revocó el fallo apelado y declaró improbada la demanda incidental de nulidad de resolución; y, c) En el memorial de apelación, Daniela Serrate Aue, pidió se deje sin efecto el Auto 113/2017 y se ordene que el “…juez decline competencia al juez en materia civil” (sic), de lo que se advierte que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales, que los tribunales de alzada deben observar al momento de emitir los autos de vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- el 13 de abril de 2018
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)