SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia y pertinencia, a la propiedad privada y a la vivienda; así como a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; toda vez que, dentro del incidente de nulidad de resolución judicial y restitución de derecho de propiedad, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 124/2018, no circunscribieron su resolución a los puntos apelados y resolvieron otros aspectos que no fueron señalados en el recurso; razón por la cual, solicita la concesión de tutela, la anulación del Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de uno nuevo, observando los requisitos de congruencia y pertinencia de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- el 13 de abril de 2018
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)