SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto con su esposo Gadiel Selin Serrate, el 1982, adquirieron un lote de terreno de 700 m2, donde construyeron su vivienda familiar, en la que vivían con sus dos hijos Daniela y Germán, ambos Serrate Aue. Al fallecimiento de su esposo e hijo acaecido en un accidente de tránsito, su hija y ella, fueron instituidas herederas, mediante Resolución de 11 de marzo de 1987, dictada por el “…Juez de Instrucción 1ro. en lo Civil…” (sic) del departamento de Santa Cruz.
Posteriormente, tramitó ante el entonces Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, la constitución de patrimonio familiar, señalando como única beneficiaria a su hija Daniela Serrate Aue, dispuesta mediante Auto de Vista 25 de agosto de 1987 e inscrita en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
Advertida del error judicial, al haberse dispuesto el registro del inmueble solo a nombre de su hija, en desconocimiento de su derecho ganancial y como sucesora de su esposo, en la vía incidental demandó la nulidad de la indicada Resolución solicitando la restitución de su derecho de propiedad a la extinción del patrimonio familiar, conforme dispone el art. 136 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; es así que, por Auto 113/2017 de 17 de agosto, la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la restitución de su derecho propietario sobre el inmueble en la porción que le corresponde, fallo que fue recurrido en apelación por su hija el 25 de octubre de 2017, aduciendo la falta de competencia de la aludida Jueza de Familia y que habría adquirido la propiedad por efecto de los arts. 134 y 138 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- el 13 de abril de 2018
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)