SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.
II.3. Consta memorial de demanda incidental de nulidad de resolución judicial y restitución de derecho de propiedad a la extinción de patrimonio familiar, presentado el 6 de junio de 2017 por la impetrante de tutela ante el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando que al fallecimiento de su esposo e hijo, una vez declaradas herederas, tramitó ante dicho Juzgado la constitución de patrimonio familiar del inmueble ubicado en el barro Urbarí de Santa Cruz de la Sierra, siendo beneficiaria su hija menor de edad Daniela Serrate Aue -ahora tercera interesada-; posteriormente, habiendo alcanzado la mayoría de edad, tramitaron la extinción de patrimonio familiar; sin embargo, por un error judicial se ordenó la inscripción del inmueble en la Oficina de DD.RR. solo a nombre de su hija Daniela Serrate Aue, desconociéndose su derecho ganancial y su condición de heredera en la alícuota que le corresponde; por lo que, en la vía incidental pidió la restitución de su derecho de propiedad en la alícuota del 75% que le corresponde sobre el referido inmueble y se ordene insertar su nombre en la matrícula correspondiente (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- el 13 de abril de 2018
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)