SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION

Refiere también que el Tribunal de alzada resolvió el recurso formulado mediante Auto de Vista 124/2018 de 9 de marzo, sin ajustarse a los puntos apelados, como el de la competencia de la Jueza de Familia sobre el régimen de constitución del patrimonio familiar, resolviendo además otros aspectos que no fueron recurridos, como la cosa juzgada y que la resolución debió ser impugnada en esa oportunidad y no mediante un incidente después de quince años. Del mismo modo, de manera incongruente, los Vocales demandados sostienen que “…NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION...” (sic), para luego revocar el Auto emitido por la Jueza a quo, sin justificar su decisión.

De lo relacionado precedentemente, se advierte que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones judiciales, que los tribunales de alzada deben observar al momento de emitir los autos de vista, razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada.

Finalmente, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que de fs. 245 a 444 se arrimó al expediente, documentación perteneciente a otra acción de amparo constitucional -interpuesta por Juan Pablo Flores Loza contra la Caja de Salud de la Banca Privada-, extremo que ocasiona confusión en la revisión de la presente acción tutelar y un eventual perjuicio a las partes de dicho proceso, lo que podría generar alguna lesión a derechos fundamentales; en consecuencia, es necesario que el Tribunal de garantías y el personal de apoyo del mismo, asuman sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.