SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
Refiere también que el Tribunal de alzada resolvió el recurso formulado mediante Auto de Vista 124/2018 de 9 de marzo, sin ajustarse a los puntos apelados, como el de la competencia de la Jueza de Familia sobre el régimen de constitución del patrimonio familiar, resolviendo además otros aspectos que no fueron recurridos, como la cosa juzgada y que la resolución debió ser impugnada en esa oportunidad y no mediante un incidente después de quince años. Del mismo modo, de manera incongruente, los Vocales demandados sostienen que “…NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION...” (sic), para luego revocar el Auto emitido por la Jueza a quo, sin justificar su decisión.
De lo relacionado precedentemente, se advierte que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones judiciales, que los tribunales de alzada deben observar al momento de emitir los autos de vista, razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada.
Finalmente, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que de fs. 245 a 444 se arrimó al expediente, documentación perteneciente a otra acción de amparo constitucional -interpuesta por Juan Pablo Flores Loza contra la Caja de Salud de la Banca Privada-, extremo que ocasiona confusión en la revisión de la presente acción tutelar y un eventual perjuicio a las partes de dicho proceso, lo que podría generar alguna lesión a derechos fundamentales; en consecuencia, es necesario que el Tribunal de garantías y el personal de apoyo del mismo, asuman sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ES CIERTO EL AGRAVIO DENUNCIADO EN EL RECURSO DE APELACION
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- el 13 de abril de 2018
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)