SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde de la Zona Sur (Distrito V) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de sus apoderados mediante memorial cursante de fs. 60 a 66 vta., así como en audiencia, expresó lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la facultad reconocida por el art. 283 de la CPE, conforme a las competencias otorgadas por la Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, emitió varias Ordenanzas Municipales en el ámbito de control y regulación de las actividades que se encuentran dentro de su competencia, habiendo aprobado un reglamento que norma las actividades de control que de manera regular, realizan la sub intendencia y la Unidad de Actividades Económicas de la zona Sur, con la finalidad de resguardar la salud pública así como el medio ambiente y las buenas costumbres dentro de su jurisdicción; b) En cuanto al reporte impreso de consulta ciudadana ofrecido como prueba por la accionante, se observó que en la parte superior derecha, el trámite de obtención de licencia AE4874/2018, se encuentra desde el 18 de diciembre con el técnico Unidad de Promoción Económica; por lo que, constituye simplemente una información sobre el estado del trámite y de ninguna manera es una determinación de la entidad edil, simplemente refierió los trámites que fueron cumplidos, sea que se aprobaron o rechazaron; c) El 16 de noviembre de 2018, en inspección realizada al local de la accionante se verificó que el mismo funcionaba sin licencia, por lo que se llenó el formulario de inspección citando a la a la propietaria para que se presente en la Sub Alcaldía de la Zona Sur, quien no se hizo presente conforme informó la Fiscal de Actividades Económicas; puesto que, sugirió la emisión de la Resolución Administrativa de clausura definitiva del local; d) El 12 de diciembre de 2018, la impetrante de tutela presentó documentación relativa al proceso sancionatorio, que se derivó a Asesoría Legal; instancia que fue considerada como recurso de revocatoria que se resolvió rechazando; y, e) El acta de compromiso producto del formulario 366 por la Intendencia de la zona Sur, se realizó por la falta de higiene y otros donde se identificaron vectores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR