SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2016, la Sub Alcaldía Zona Sur (Distrito V) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la licencia de funcionamiento 156211, con vigencia hasta el 24 de junio de 2018, a favor de la confitería “Le Palais Rose” instalada en la zona de San Miguel; licencia que, durante casi veinte años de trabajo, fue renovada periódicamente en forma bienal. Es así que, con ese propósito, el 11 de julio de 2018, inició el trámite de renovación correspondiente, habiéndole asignado el número LICEN-AE4874/2818 y designado al funcionario que se haría cargo.
El 13 de noviembre de la referida gestión, se le realizó una inspección a su local que derivó en un informe en el que se observó como infracción leve, que aún no contaba con la licencia de funcionamiento, no obstante que ésta se encontraba en trámite; oportunidad en la que firmó el acta elaborada por el inspector asignado, en la que se estableció que el local estaría cerrado el 16 de noviembre de 2018 por fumigación, pero esta actividad se realizó el mismo día 13 del indicado mes y año, tal como acreditó el certificado de fumigación expedido por la empresa “Servicios Ricard Bolivia” autorizada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
El 16 de noviembre de 2018, presentó el certificado de fumigación obtenido, llenando el formulario de inspección de control de establecimiento de expendio y consumo de alimentos; sin embargo, el Inspector a cargo del trámite, le atribuyó el supuesto incumplimiento del acta de compromiso suscrito, además de establecer una infracción grave por desarrollar actividades sin contar con licencia de funcionamiento, omitiendo considerar que cuenta con dicho documento, el que si bien se encuentra vencido, aún continúa en trámite de renovación; situación por la cual, el 21 del mes y año indicados, presentó una nota de aclaración al Sub Alcalde de la Zona Sur, informando que en ningún momento incumplió el acta de compromiso, brindando además un cronograma respecto a los días que su local permaneció cerrado después de la fumigación; a parte de aclarar que el trámite de renovación de licencia estaba efectuándose desde el 11 de julio de ese año. A pesar de ello, de forma arbitraria y alejada de la norma municipal, el 29 de noviembre de igual año, la nombrada autoridad municipal, ahora demandada, dictó la Resolución Administrativa (RA) 316 Macro Distrital 316/2018 de 29 de noviembre, ordenando la clausura definitiva de la confitería “Le Palais Rose”, por supuestas faltas gravísimas y por el presunto incumplimiento del acta de compromiso, privándole de esa manera de su fuente de ingresos, cometiendo una injusticia porque no consideró que acató con todos los puntos que fueron acordados en el mencionado documento y que la renovación de su licencia de funcionamiento se encuentra en trámite desde hace varios meses en las propias oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
De acuerdo con los datos del seguimiento del trámite LICEN-AE4874/2018 arrojados al 30 de noviembre de 2018, se tiene que se aprobó la inspección, estableciendo que cumple con los requisitos técnicos y de seguridad del inmueble estipulados en la normativa vigente y que la propietaria subsanó las observaciones, recomendándose la emisión de la licencia de funcionamiento, consiguientemente, lo único que correspondía era que le sea extendida; no obstante, se pronunció la ilegal RA Macro Distrital 316/2018, ordenando la clausura definitiva, procediendo a su notificación el 12 de diciembre del señalado año, fuera del plazo legal de cinco días establecido para el efecto por el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–.
La referida RA Macro Distrital 316/2018, sin ninguna fundamentación ni motivación, en la parte considerativa, cita el art. 40.III inc. 6) de la Ordenanza Municipal 634/2011 de 10 de enero, referido al desarrollo de actividades sin licencia de funcionamiento, contemplado como una infracción muy grave, no obstante que su caso, no se adecúa a esa previsión por cuanto su local cuenta con licencia de funcionamiento desde hace veinte años, que fue renovándose regularmente, siendo la última emitida el 24 de junio de 2016 con vigencia hasta junio de 2018, cuya renovación estaba siendo tramitada, pero inexplicablemente, se le aplicó la citada sanción de clausura definitiva, a pesar que según establece la misma norma, el funcionamiento con licencia vencida solo constituye una infracción grave y se sanciona con clausura temporal de siete días, aunque la demora en el trámite de la renovación no le es atribuible, puesto que en su caso, desde el mes de julio del citado año se encuentra en proceso, en una total inacción de la entidad municipal; aspectos que no fueron considerados a tiempo de imponerle la sanción de clausura definitiva.
Por otra parte, los informes 535/2018 y 353/2018 a los que hace mención la RA 316/2018 de 20 y 22 de noviembre, fueron presentados fuera del plazo establecido por el art. 50.II de la Ordenanza 634/2011, considerando que las inspecciones se llevaron a cabo el 13 y 16 de noviembre de 2018; sin embargo, desde que solicitó la renovación de la licencia de funcionamiento, el 11 de julio del señalado año, hasta que se realizó la inspección, pasaron cuatro meses, y a pesar que los informes establecieron que había cumplido con los requisitos para su obtención, se determinó la clausura definitiva de su local; medida que también afecta a sus trabajadores, a quienes debe cancelar sueldos y aguinaldo, y que desconoce sus derechos de adulta mayor que goza de un trato preferente por ser del grupo vulnerable con protección reforzada, por lo que al ser inminente e irreparable el daño, considerando que el precintado se ejecutará así presente los recursos de impugnación, acude a la vía del amparo constitucional como un mecanismo inmediato de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR