SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019, cursante de fs. 146 a 151 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA Macro Distrital 316/2018 de 29 de noviembre, emitida por el Sub Alcalde de la Zona Sur, debiendo dicha autoridad pronunciar nueva Resolución conforme a los argumentos expuestos; decisión que se basó en los siguientes fundamentos: 1) Se prescinde del principio de subsidiariedad al ser la accionante adulta mayor con sesenta y un años de edad, quien acreditó objetivamente el daño irreparable ante la clausura definitiva del local “Le Palais Rosse”, de la cual es propietaria, encontrándose en trámite la renovación de su licencia de funcionamiento; 2) Si bien la parte demandada través de sus apoderados señaló que el recurso de revocatoria planteado el 10 de diciembre de 2018, por la solicitante de tutela, fue rechazado a través de la RA 344/2018, y que estaría pendiente de interposición el recurso jerárquico; por lo que, no estaría concluida la vía administrativa; sin embargo, de la revisión de antecedentes se establece que la acción de amparo constitucional fue presentada el 18 del indicado mes y año y notificada a la parte demandada el 27 de dicho mes, la referida RA 344/2018, se emitió recién el 31 de diciembre de igual año en respuesta al memorial referido, que por principio de informalismo fue adecuado a un recurso de revocatoria; además dicho memorial se presentó horas antes a la notificación con la resolución sancionatoria, por lo que mal se afirmó que está pendiente el recurso jerárquico, cuando en el indicado memorial no se señaló que se estuviese impugnando la sanción impuesta; 3) Descartadas las causales de improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que si bien la ahora accionante denuncia el incumplimiento de plazos en la emisión de los informes GAMLP/SMDE/IM/SIS/535/2018, emitido por el Inspector Integral y GAMLP/SAS/DGSPE/UPE/353/2018, evacuado por Gabriela Ferrer, no dirigió su acción contra dichos funcionarios, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno, al carecer la autoridad demandada de legitimación pasiva; 4) Con relación a la emisión de la Resolución Sancionatoria 316/2018, la autoridad demandada no consideró la prueba y la aclaración presentada por la accionante, que determinan que el trámite de la renovación de la licencia de funcionamiento fue iniciado en julio de 2018, situación que implica la falta de fundamentación y motivación de dicha Resolución, puesto que no solo debió considerar informes de su propia institución, sino también los documentos de descargo de la accionante; que según su abogado, el trámite de la renovación de licencia se encuentra aún pendiente conforme al reporte del seguimiento Licencia AE 874/2018, puesto que no se sabe si fue aceptado o rechazado; y, 5) Se verificó la vulneración del derecho al trabajo al haberse procedido a la clausura definitiva de la actividad económica de la accionante, que es un adulto mayor que se dedica a la atención de una confitería que constituye su fuente de sustento; con relación a la vulneración del derecho del adulto mayor no se aportaron los suficientes elementos y argumentos que ameriten conceder tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR