SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. Por informe GAMLP/SAS/DGSPE/UPE/353/2018 de 22 de noviembre, la Fiscal de Actividades Económicas hizo conocer al Sub Alcalde de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que la accionante fue citada por no contar con licencia de funcionamiento, sin haberse presentado, por lo que al no haber desvirtuado las infracciones detectadas, corresponde emitir Resolución de clausura definitiva; es así que mediante Resolución Macro Distrital 316/2018 de 29 de noviembre, notificada a la accionante el 12 de diciembre del señalado año, la autoridad demandada, en aplicación de los arts. 36, 39 y 40 de la Ordenanza Municipal 634/2011 de 10 de enero, dispuso la clausura definitiva de la actividad denominada “Le Palais Rose” ubicado en calle Ferrecio 1294, zona San Miguel, de propiedad de la ahora accionante, por contravención a la normativa vigente que regula esa actividad, quedando encargada de su cumplimiento la Unidad de Promoción Económica de esa Sub Alcaldía (fs. 69 a 70 y 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR