SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Efectuada una inspección en “Le Palais Rose” el 13 de noviembre de 2018, la accionante como propietaria fue citada por el Inspector de la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que se presente en la Unidad de Promoción Económica de la Sub Alcaldía Zona Sur, el 16 del indicado mes y año, por haberse encontrado vectores en su local, debiendo presentar sus documentos de la actividad económica y su cédula de identidad; oportunidad en la que se suscribió un acta de compromiso para que proceda al fumigado del lugar, debiéndose mantener cerrado hasta que presente el certificado de fumigación, mismo que fue presentado como descargo el 16 del referido mes y año, adjunto a la nota de igual fecha, firmada por la propietaria, dirigida al Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR