SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que el Sub Alcalde del Distrito Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz vulneró el debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación, así como sus derechos al trabajo y a dedicarse a una actividad económica lícita; al trato preferente y reforzado como adulta mayor; toda vez que, de forma arbitraria y alejada de la norma municipal, el 29 de noviembre de igual año, dictó la RA Macro Distrital 316/2018, que sin ninguna fundamentación ni motivación, ordenó la clausura definitiva de su confitería “Le Palais Rose”, atribuyéndole supuestas faltas gravísimas y el presunto incumplimiento del acta de compromiso, privándole de esa manera de su fuente de ingresos, cometiendo una injusticia porque no consideró la nota que presentó, por la que aclaró haber acatado todos los puntos acordados en el mencionado Acta y que además cuenta con licencia de funcionamiento, que si bien está vencida, ello se debe a que su renovación se encuentra en trámite desde hace varios meses en las propias oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR