SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. A través de la nota de 21 de noviembre de 2018, la ahora accionante, hizo conocer al Sub Alcalde de la Zona Sur, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que en ningún momento incumplió el acta de compromiso; toda vez que, el mismo día que se hizo la inspección procedió con el fumigado de su local y que en la segunda inspección se observó que había olor por lo que nuevamente cerró desde el 16 de noviembre hasta 19 del indicado mes, perjudicándose durante varios días. En cuanto a la falta de licencia de funcionamiento observada, aclaró que el trámite de renovación del mencionado documento, fue iniciado el 11 de julio de ese año, conforme se evidencia en la plataforma virtual del ente municipal, con número de trámite LICEN- AE 4874/2018, el mismo que debido a problemas de ese sistema, recién pasó a la Superintendencia el 12 de noviembre de igual año para la programación de la inspección (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR