SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, puntualizando que presentó una nota poniendo en conocimiento de la autoridad demandada, sobre los antecedentes del trámite de renovación de su licencia de funcionamiento, pero en lugar de ser considerada, emitió la RA Macro Distrital 344/2018 de 31 de diciembre, haciendo referencia a un recurso de revocatoria con datos que no contiene su nota, se rechazó el recurso mencionado, con afirmaciones carentes de motivación y fundamentación, por lo que reiteró su pedido de tutela y que además se disponga la otorgación de la licencia de funcionamiento que se encuentra en trámite. También hizo referencia a los daños que le ocasiona la clausura impuesta, teniendo en cuenta que debe cancelar el alquiler del local y los sueldos y aguinaldos a sus empleados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad
- III.2
- respecto a la clausura de locales comerciales en relación al debido proceso administrativo, la citada SCP 0100/2014, señaló que: “Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados, porque con la clausura del local comercial, efectivamente se ven restringidos en generar recursos económicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR