SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz; mediante Resolución 04/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela impetrada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En el caso de Autos, conforme a la fundamentación del accionante no se pudo evidenciar que las autoridades ahora demandadas hubiesen violentado o desconocido derechos y garantías en relación a vida y/o libertad del impetrante de tutela, y que el mismo estuviera siendo indebidamente procesado, ya que de la fundamentación se tiene que la pretensión en el fondo es que el Tribunal de alzada, otorgue valor a un nuevo elemento que a criterio de la defensa de Rolando Avircata Callisaya desvirtúa todos los riesgos procesales persistentes y hace procedente la cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por incumplimiento de deberes, al respecto conforme los antecedentes puestos a conocimiento se tiene que tanto el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero, así como los Vocales de la Sala Penal Segunda todos del departamento de La Paz, valoraron este nuevo elemento como la resolución emergente de otra acción de libertad interpuesta por Jorge Roca Suarez en otro proceso independiente, el cual estaba siendo considerado en ese momento, por lo cual no se hubiera presentado algún nuevo elemento que en relación a la probabilidad de autoría lo aminore o atenúe, así se tiene del punto dos de la fundamentación y motivación de la Resolución 609/2019, argumentos que fueron confirmados por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 10/2019, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es decir las autoridades ahora demandadas valoraron este nuevo elemento que ahora es reclamado por el accionante; ii) De los antecedentes remitidos se tiene que la defensa de Rolando Avircata luego de la emisión del Auto de Vista 10/2019, no interpuso recurso de explicación, complementación y/o enmienda, entendiendo por ende que tampoco habría agotado la vía ordinaria a efecto de accionar la vía constitucional ante una presunta vulneración de derechos y garantías que pondría en peligro su vida y/o libertad; y, iii) Conforme refiere el procedimiento penal en el art. 250, las medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas aún de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- III.3.
- CONFIRMAR