Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
Asimismo, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda respecto a qué nivel probatorio le asignó a la Sentencia Constitucional presentada como nuevo elemento, así como también bajo que atribución su autoridad dictó una resolución relacionada con el art. 233 núm. 1 y 2 como un riesgo procesal, así mismo aclare si el art. 239 núm. 1 establece la favorabilidad, la inmediatez y bajo que razonamiento jurídico compromete el art. 233 núm. 1 y 2 del CPP para mantenerlo detenido preventivo; el Juez -ahora demandado- dio respuesta a todos los puntos impetrados por el accionante, razón por la cual desestimó la explicación solicitada (fs. 64 a 66 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- III.3.
- CONFIRMAR