SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, y a la seguridad jurídica; toda vez que, solicitó la cesación a su detención preventiva que fue resuelta a través del Auto interlocutorio 609/18 de 31 de diciembre de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz −hoy demandado−, quien dispuso rechazar la misma, decisión que fue objeto de apelación, no obstante fue ratificada por el Auto de Vista 10/2019, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, ahora codemandados; resoluciones que no contienen una adecuada fundamentación, en razón a que no tomaron en cuenta que su solicitud la realizó al amparo del art. 239.1 del CPP, para lo cual presentó un nuevo elemento que demuestra que no concurren los motivos que la fundaron, ya que a través de la Resolución 24/2018, emitida dentro de una acción de libertad interpuesta por Milton Jesús Andrade Montesinos en representación sin mandato de Jorge Roca Suarez contra Faustino Alfonso Mendoza y otros, se dejó sin efecto el proveído que ordenó la captura del accionante por lo que se desvirtúa la evasión de este último; sin embargo el mismo no fue valorado, vulnerando así sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- III.3.
- CONFIRMAR