Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista 10/2019 de 15 de enero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz −ahora demandados−, declararon “improcedente” el recurso de apelación planteado por el accionante contra la Resolución 609/2018 de 31 de diciembre que rechazó la solicitud de su cesación a la detención preventiva y en consecuencia “confirmaron” el Auto interlocutorio apelado (fs. 67 a 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- III.3.
- CONFIRMAR