SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Resolución 534/2018 de 11 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva, al concurrir el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue posteriormente confirmada y mantenida por el mismo Juez en audiencia de cesación a la detención preventiva a través del Auto interlocutorio 609/2018 de 31 del indicado mes, siendo esta decisión apelada para que sea elevada al ad quem, no obstante la resolución fue ratificada en audiencia de apelación incidental el 15 de enero de 2019, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se evidenció la falta de valoración de la Resolución de acción de libertad que concedió la tutela a Jorge Roca Suarez a quien cuestionaba, dejando sin efecto su mandamiento de captura, en el punto de que el art. 233 en sus núm. 1 y 2 no pueden ser tomados en cuenta como riesgos procesales, ya que los mismos se refieren a la probabilidad de autoría y estos serán dilucidados en un juicio oral, bajo esos elementos contradictorios y pese a haber fundamentado los agravios relacionados en el art. 124 y 398 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), se mantuvo firme y subsistente la Resolución apelada 609/2018, referente al peligro de obstaculización con relación al único riesgo procesal que lo mantiene en situación de detenido preventivo art. 235 núm. 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- III.3.
- CONFIRMAR