SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de enero de 2019, cursante a fs. 37 y vta., refirió que: i) Mediante Resolución 534/2018, en audiencia de medidas cautelares determinó la detención preventiva de Rolando Avircata Callisaya, al establecer el presupuesto de la probabilidad de autoría y el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, los fundamentos fácticos y jurídicos constan en la Resolución precitada; y , ii) El 31 de diciembre de 2018, su autoridad a través de la Resolución 609/2018, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante por no acreditar objetivamente que no concurre el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, argumentos que se consignan a detalle en la Resolución precitada, la cual se remitió al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz el 4 de enero de 2019, conforme al cargo de recepción de la misma fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- III.3.
- CONFIRMAR