SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y favorecimiento a la evasión, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, emitió el Auto interlocutorio 609/2018, mediante el cual dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva; habiendo interpuesto en audiencia recurso de apelación, en cuyo mérito los Vocales de la Sala Penal Segunda del referido departamento ahora codemandados emitieron el Auto de Vista 10/2019, declarando improcedente y confirmando la resolución impugnada; resoluciones que a decir del impetrante de tutela hubieran lesionado sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, y a la seguridad jurídica cuya tutela solicita, por cuanto no contienen una adecuada fundamentación; toda vez que, las autoridades ahora demandadas no tomaron en cuenta que su solicitud  de cesación la realizó al amparo del art. 239.1 del CPP, para lo cual presentó un nuevo elemento que demuestra que no concurren los motivos que la fundaron,  ya que a través de la  Resolución 24/2018, el motivo que generó su detención preventiva cesó, sin embargo el mismo no fue valorado.

Ahora bien, en relación a lo expuesto, es necesario aclarar que el accionante interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de cesación de la detención preventiva contra el Auto interlocutorio 609/2018, que rechazó la cesación, el mismo que fue objeto de revisión por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aspecto por el cual el análisis de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá a esta última resolución pronunciada, es decir el Auto de Vista 10/2019, a través del cual, las autoridades demandadas tuvieron la oportunidad de reparar las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el entonces Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento referido, al emitir la Resolución de primera instancia.

Por otro lado, respecto a la denuncia de que el Juez de la causa hubiera obrado sin competencia ni remitido el cuaderno procesal al juez que corresponde por especialidad, extremo denunciado en audiencia pública de acción de libertad, no se evidencia vinculación directa de tales extremos con el derecho a la libertad, por lo que no corresponde un pronunciamiento de fondo, debiendo en todo caso el accionante, una vez agotada la instancia ordinaria, acudir a esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo, que al efecto constituye la instancia idónea para atender su reclamo.

En relación a los Vocales ahora demandados, el accionante denunció que confirmaron el Auto interlocutorio 609/2018, mediante Auto de Vista 10/2019, sin considerar un nuevo elemento que demuestra que ya no concurren los motivos que  fundaron su detención preventiva, aspecto por el cual no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, apartándose de garantizar sus derechos fundamentales.

De lo expuesto y en razón al acto lesivo denunciado, corresponde referirnos a los agravios que el accionante expuso y fundamentó en la audiencia de apelación incidental, encontrándose estos inmersos en el Auto de Vista –hoy impugnado–, donde a través de su defensa  técnica, refirió que en la Resolución 609/2018, se señaló que habría presentado cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que solamente concurre un riesgo procesal como es el art. 235.2 del CPP; empero, se estableció con anterioridad en otro proceso en el que se vio involucrado que tiene domicilio, trabajo y familia; de igual forma indicó que existe falta de fundamentación en la resolución apelada, haciendo mención al art. 180 de la CPE, existe un solo riesgo procesal y que no se habría señalado como puede obstaculizar su persona; asimismo hizo alusión a la “SCP 276/2018”, en sentido de que debió fundamentarse el riesgo procesal de obstaculización; también indicó la SCP 0007/2012, con relación a que no se puede mantener una detención preventiva bajo un solo riesgo procesal, de qué manera podría influir, modificar en personas, testigos, peritos, por lo que la resolución sería ambigua al establecer el riego procesal del art. 235.2 del CPP; y finalmente se habría mencionado en la resolución el riesgo procesal previsto en el  art. 233.1 del CPP; sin embargo, no se  manifiesta, cual es el riesgo de obstaculización, cuando el mismo debería identificarse plenamente, por lo que, al amparo del art. 124, 398 del CPP y 116 y 119 de la CPE, solicitó se modifique la resolución a los fines de que recupere su libertad.