Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 4/19 de 19 de enero de 2019, cursante de fs. 113 vta. a 118, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Freddy Alfredo Mamani Limachi en representación sin mandato de Arturo Iván Navarro Wieler contra Karin Balzacar Azaba, Zulema Edith Medina Méndez y Alex Bejarano Yaveta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; y, José Ausberto Parra Heredia e Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscales de Materia; y, Paul Nemecio Saavedra Mendizabal, Director Departamental de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR