SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de

En la presente acción de libertad, el solicitante de tutela denuncia que fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato y se solicitó su detención preventiva sin una previa declaración informativa; a pesar que los Fiscales de Materia codemandados emitieron un exhorto suplicatorio ante el Juez de control jurisdiccional con lo que reconocían que debería ser notificado con la denuncia y demás actuados procesales, inclusive señalando a dirección de su vivienda en la República de Argentina.

Sobre el particular la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.

En ese marco, los hechos expuestos en el presente caso no pueden ser reparados por la acción de libertad; toda vez que, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, al  no ser la causa directa de la restricción o privación de la libertad del accionante,  consiguientemente su situación jurídica no deviene de los hechos que denuncia, por el contrario, la restricción de su derecho a la libertad proviene de la emisión de un mandamiento de aprehensión librado en su contra, a consecuencia de su declaratoria de rebeldía, por lo que la situación jurídica del accionante no depende de la resolución de los extremos que denunció.

Por otra parte, no se advierte que el accionante haya estado impedido de ejercer su derecho a la defensa, dado que no obstante de haber tenido conocimiento de los actuados que hoy objeta, en resguardo a sus derechos, las autoridades judiciales codemandadas a tiempo de declarar su rebeldía le designaron un defensor público, por lo tanto, al no concurrir los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada respecto al agravio analizado.