SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
En la presente acción de libertad, el solicitante de tutela denuncia que fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato y se solicitó su detención preventiva sin una previa declaración informativa; a pesar que los Fiscales de Materia codemandados emitieron un exhorto suplicatorio ante el Juez de control jurisdiccional con lo que reconocían que debería ser notificado con la denuncia y demás actuados procesales, inclusive señalando a dirección de su vivienda en la República de Argentina.
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.
En ese marco, los hechos expuestos en el presente caso no pueden ser reparados por la acción de libertad; toda vez que, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, al no ser la causa directa de la restricción o privación de la libertad del accionante, consiguientemente su situación jurídica no deviene de los hechos que denuncia, por el contrario, la restricción de su derecho a la libertad proviene de la emisión de un mandamiento de aprehensión librado en su contra, a consecuencia de su declaratoria de rebeldía, por lo que la situación jurídica del accionante no depende de la resolución de los extremos que denunció.
Por otra parte, no se advierte que el accionante haya estado impedido de ejercer su derecho a la defensa, dado que no obstante de haber tenido conocimiento de los actuados que hoy objeta, en resguardo a sus derechos, las autoridades judiciales codemandadas a tiempo de declarar su rebeldía le designaron un defensor público, por lo tanto, al no concurrir los presupuestos para ingresar al fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada respecto al agravio analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR