SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, activa la presente acción de libertad, denunciando que dentro del proceso penal iniciado en su contra se cometieron defectos procesales en la imputación y en la notificación de actuados y pese a ello, se señaló audiencia de medidas cautelares en la que fue declarado rebelde y se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, el cual posteriormente fue ejecutado vía INTERPOL en la República de Argentina, mediante una orden de captura internacional alejada de procedimiento; además de no resultar idónea por consignar de manera errónea el delito por el que es investigado.
De los antecedentes cursantes se tiene que, el hoy impetrante de tutela el 27 de mayo de 2016, fue imputado formalmente por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y asesinato en grado de tentativa (Conclusión II.1.); en audiencia de medidas cautelares éste, ante su inconcurrencia, fue declarado rebelde por el Tribunal de Sentencia Penal Decimo Primero del departamento de Santa Cruz y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión librado en la misma fecha (Conclusiones II.2 y II.3); asimismo, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2019, el Ministerio Público informó al Tribunal de Sentencia Penal antes referido, que el 10 de diciembre de 2018, se solicitó a la INTERPOL notificación roja para la captura del accionante, en mérito al mandamiento de aprehensión de 19 de octubre de dicho año, y que dicho ciudadano fue aprehendido por las Autoridades de Migración en la provincia Corrientes de la República Argentina, el 15 de enero de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR