SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión

Conforme lo ya anteriormente señalado, mediante Auto Interlocutorio 117 de 19 de octubre de 2018, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz declararon Rebelde al hoy accionante, disponiendo la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión, el cual fue ejecutado vía INTERPOL, en la provincia Corrientes de la República Argentina, el 15 de enero de 2019.

Al respecto, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, respecto a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente los medios legales establecido por ley, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que resulta aplicable al presente caso, puesto que, la emisión del mandamiento de aprehensión contra el accionante con la consiguiente ejecución del mismo aconteció a raíz de su declaratoria de rebeldía; en este sentido, la SCP 1455/2012 de 24 de septiembre, determinó el alcance de la declaratoria de rebeldía dentro del proceso penal, ante la incomparecencia del imputado, señalando al efecto que: “…de producirse la comparecencia del imputado al proceso, el art. 91 del CPP, establece: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

Consiguientemente, dado que la aprehensión del solicitante de tutela resulta de una declaratoria de rebeldía en su contra, éste debió acudir ante las autoridades en cuya competencia se encuentra la tramitación del proceso penal sustanciado en su contra, es decir el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y la de las medidas dispuestas como ser el mandamiento de aprehensión librado en su contra; sin embargo, asistió de forma directa ante la justicia constitucional mediante esta acción de libertad en procura del restablecimiento de sus derechos sin antes haber agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley, y desarrollados en la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, la cual indica que dentro de un proceso penal, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido del respectivo mandamiento de aprehensión, éste será dejado sin efecto ante la comparecencia del rebelde en el proceso, puesto que la comparecencia al acto judicial al cual fuere convocado por la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado.