SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de mayo de 2016, fue imputado formalmente por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y de tentativa de asesinato ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Santa Cruz, sin una previa declaración informativa, solicitando su detención preventiva; en octubre del mismo año, los Fiscales de Materia codemandados requirieron un exhorto suplicatorio ante la referida Jueza, reconociendo que debería ser notificado con la denuncia y otros actos procesales para que asuma defensa, señalando incluso la dirección de su vivienda en la República de Argentina.
El 19 de octubre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del mismo departamento, instalaron una audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, indicando que habría sido notificado con dicho acto procesal; empero no fue así, al no haberse realizado ese actuado procesal en su domicilio conocido en el vecino país de Argentina, por el contrario, fue declarado rebelde emitiéndose orden de aprehensión al Comando de la Policía Boliviana.
La parte denunciante el 7 de noviembre de igual año, solicitó al citado Tribunal de Sentencia, orden de captura internacional, a lo que se ordenó que previamente tanto el Ministerio Público como el Investigador asignado al caso informen sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra en territorio nacional; sin embargo, sin haberse emitido informe alguno, el 31 de diciembre de 2018, la INTERPOL de Santa Cruz; ejecutó el Auto Interlocutorio 117 de 19 de octubre del señalado año, dictada en audiencia de medidas cautelares, saltando el procedimiento penal y la Ley de Cooperación Internacional entre Argentina y Bolivia, procediendo el 14 de enero de 2019, a ejecutar una captura internacional no autorizada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, ocasionando su detención ilegal y privación de su derecho a la libertad en territorio del vecino país de Argentina con intervención del Juzgado Federal de Paso Libres de la provincia Corrientes de dicho País.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR