SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de enero de 2019, los Fiscales de Materia codemandados, informaron al Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, que el 10 de diciembre de 2018, el Ministerio Público solicitó a la INTERPOL notificación roja para la captura del accionante, sobre la base de la Orden de aprehensión de 19 de octubre del mismo año, la cual fue aceptada y codificada bajo el número de control A-45/1-2019; y, que el 15 de enero de 2019, la INTERPOL Santa Cruz, informó al MP la intervención de dicho ciudadano por las Autoridades de Migración en la provincia Corrientes de la República Argentina, por lo que se solicitó los trámites correspondientes al respecto (fs. 94 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR