SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/19 de 19 de enero de 2019, cursante de fs. 113 vta. a 118, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de notificación con código rojo, si bien no fue realizada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, sino por el Ministerio Público adjuntando la documentación correspondiente a una imputación formal, declaratoria de rebeldía y el correspondiente mandamiento de aprehensión, facultado como Director de la investigación y al encontrase el proceso con acusación formal; en caso de haber una anomalía hubiera sido observada por la INTERPOL y devuelta al Ministerio Público, lo que denota que se cumplió con los pasos procesales correspondientes; 2) Otra Situación a considerar es que el principio de subsidiariedad no fue cumplido, dado que a raíz de la declaratoria de rebeldía el accionante pudo acudir de acuerdo al art. 91 del CPP, a reclamar que su aprehensión era ilegal; y, 3) En el cuaderno procesal existe una Resolución que fue dictada el 16 de enero de 2019, la cual manifestó que se realicen los trámites correspondientes vía diplomática para la extradición de Arturo Iván Navarro Weiler, a consecuencia de la notificación roja en su contra; por lo que no se puede pasar por encima de dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR