Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 117 de 19 de octubre de 2018, pronunciada en audiencia de medidas cautelares por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz –hoy autoridades codemandadas–, en la que se declaró rebelde al ahora impetrante de tutela, disponiéndose su arraigo, publicación de datos y señas a través de edictos de prensa, la emisión de mandamiento de aprehensión, designación de defensor de oficio y la anotación preventiva de sus bienes (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al agravio expresado de la existencia de
- III.3.2. En lo relativo a la ilegal aprehensión denunciada por el impetrante de tutela, por la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 19
- CONFIRMAR