SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: a) Habiendo cumplido con la Sentencia que le fue impuesta, solicitó a la autoridad ahora demandada emita el mandamiento de libertad a su favor ya el 21 de diciembre de 2018; empero, hasta el día de ayer -8 de enero de 2019- no había ningún decreto, cuando su abogado se apersonó a reclamar por la excesiva dilación, funcionarios del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz le refirieron que no se preocupe, que la autoridad hoy demandada, decretaría dicho memorial; sin embargo, les aclaró que el mismo debe de salir con la fecha actual y no con fecha pasada, porque el escrito fue presentado el 21 de diciembre de 2018; b) Cuando su defensa logró hablar con el Juez hoy demandado, reclamándole sobre la falta de notificación al Ministerio Público para que se declare la ejecutoria de la Sentencia, éste le manifestó que no pudo despachar el memorial porque la auxiliar lo tenía en sus cajones; además de que, no tendría que hacer problemas porque “…su cliente es una fichita…” (sic), que cuenta con antecedentes penales, cuando no es de su competencia prejuzgar a las personas, sino lo único que le correspondía era expedir el mandamiento de libertad debido a que cumplió la condena impuesta en su contra y se encontraba detenido indebidamente por un lapso de un mes y diecinueve días, lo que se constituye en una vulneración de sus derechos establecidos no solo en la Constitución Política del Estado sino incluso en Tratados Internacionales; y, c) Desde el retiro de la apelación restringida y la determinación judicial de poner en conocimiento de dicho extremo a la Fiscal de Materia del caso, han transcurrido más de tres meses sin que se haya notificado al Ministerio Público, siendo esta responsabilidad de la autoridad jurisdiccional.
A la aclaración solicitada por el Tribunal de garantías sobre la existencia de otro proceso penal contra el peticionante de tutela, su abogado respondió que pueden existir veinte procesos en contra de su defendido, pero que; sin embargo, el Juez tenía la obligación de disponer su libertad y que la presente no es una acción de pronto despacho sino es una acción de libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR