Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
II.5. Consta representación efectuada por Gabriel Paredes Arismedi, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones con nota de cargo de 19 de octubre de 2018, refiriendo sobre la imposibilidad de notificar a la Fiscal de Materia asignada al caso con providencia de 17 de septiembre del mismo año, dentro del proceso penal en cuestión, emitiendo la autoridad jurisdiccional hoy demandada, decreto de 20 de noviembre del referido año, reiterando se proceda la notificación a la Fiscalía (fs. 38 y vta.), habiéndose efectuado la misma el 6 de diciembre del citado año a horas 9:49 (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR