SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y ejercicio indebido de la profesión, el 21 de noviembre de 2018 cumplió la condena de seis años de reclusión impuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, presidido por la autoridad hoy demandada, a través de la Sentencia 034/2017 de 29 de noviembre; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, a un mes y dieciocho días de haber cumplido la pena impuesta, continúa recluido en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, sin que la autoridad nombrada expida el mandamiento de libertad, encontrándose indebidamente privado de ese derecho.

-Sin embargo, pese a la orden existente, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, no remitieron la apelación concedida al Tribunal de alzada, pese a los reclamos efectuados; por lo que, consideró que se cometió el delito de incumplimiento de deberes por parte de la autoridad jurisdiccional y su auxiliar.

-Ante esta omisión de remisión de la apelación, que pudo haber cambiado y/o modificado su situación jurídica a su favor, y a más de siete meses de no cumplir con el envió de antecedentes al superior en grado, tuvo que retirar la apelación restringida interpuesta de su parte, debido a que estaba ya a dos meses de cumplir su condena.

-Presentado el memorial de retiro de apelación, el Juez hoy demandado, no resolvió el mismo dentro el plazo previsto por ley, siendo reclamado por su abogado, de ese modo mediante decreto de 8 de septiembre de 2018 (cuando en realidad esta fecha no corresponde por ser posterior la emisión del proveído), se dispuso poner en conocimiento de las otras partes para que se pronuncien sobre el retiro de su apelación, habiéndose solo notificado a la parte querellante.

-La Auxiliar IV del señalado Tribunal, no cumplió con su obligación de notificar al Ministerio Público con el pretexto de que la “…Fiscal Mirtha Torres se encuentra en la Fiscalía de la zona Sur…” (sic), ante los reclamos efectuado por su abogado para que se cumpla la notificación, dicha funcionaria remitió copias del memorial y decreto a la Central de Notificaciones quienes emitieron un informe, el mismo que no fue oportunamente decretado por el Juez demandado; por lo que, nuevamente su abogado tuvo que solicitar un pronunciamiento, es así que mediante decreto se dispuso la notificación de la Fiscal de Materia del caso mediante cédula, diligencia que hasta la fecha no fue cumplida por la funcionaria subalterna.

-Transcurridos los días, solicitó ejecutoria de la Sentencia, que fue decretada de manera incongruente “INFORME”, el 29 de diciembre de 2018 pidiendo se expida mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se pronunció sobre el mismo, encontrándose el expediente a la vista en Secretaria del Juzgado; empero, dicho memorial no estaba siquiera arrimado, peor aún providenciado.

- El 8 de enero de 2019, en horas de la mañana, su abogado se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz y la Auxiliar del mismo Tribunal le manifestó que encontraron el memorial y que el Presidente del Tribunal lo iba a providenciar, pero cuestiona si dicha providencia tendrá valor; toda vez que, el Juez hoy demandado según la propia información del personal, se encuentra gozando de su vacación desde el 2 del referido mes y año.

Manifestó que toda esta actitud dolosa y maliciosa, le mantiene privado de su libertad más de un mes y dieciocho días de haber cumplido la condena que le fue impuesta, siendo el responsable directo de esta vulneración Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz; así, como la Auxiliar IV Rosario Nina Mamani -hoy codemandada-.