SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la citación a la autoridad demandada se realizó de forma irregular y contradictoria, pues se señala que se efectuó en la persona de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, para inmediatamente después consignar que se hizo en el domicilio real del demandado mediante cédula en presencia de testigo de actuación (fs. 28), sin que ello, dé certeza sobre la citación de la autoridad demandada y su conocimiento de la acción interpuesta, lo que podría acarrear una nulidad de obrados, debido a que no se estaría permitiendo que la parte demandada ejerza su derecho a la defensa, e igualdad de las partes; sin embargo, en el caso concreto, no corresponde proceder de esta manera, debido a que conforme la propia autoridad lo refiere, de manera extraoficial tuvo conocimiento oportuno de la interposición de la acción de libertad en su contra, lo que motivó que presente el informe correspondiente, validando de este modo su citación; sin embargo, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la irregular y contradictoria diligencia de citación y la no verificación oportuna de esa situación.
Por otra parte, también corresponde pronunciarse respecto a la demora en la remisión de antecedentes ante este Tribunal, siendo que la Resolución 06/2019 que resolvió la presente acción de libertad por el Tribunal de garantías, fue emitida el 09 de enero de 2019; empero, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional fue tardía, 21 del citado mes y año, según se verifica de la papeleta de courrier (fs. 68); incumpliendo el plazo establecido en el art. 38 del CPCo, el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la cual, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, por incumplimiento del procedimiento y la norma procesal constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR