SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.3.  Otras consideraciones

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la citación a la autoridad demandada se realizó de forma irregular y contradictoria, pues se señala que se efectuó en la persona de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, para inmediatamente después consignar que se hizo en el domicilio real del demandado mediante cédula en presencia de testigo de actuación (fs. 28), sin que ello, dé certeza sobre la citación de la autoridad demandada y su conocimiento de la acción interpuesta, lo que podría acarrear una nulidad de obrados, debido a que no se estaría permitiendo que la parte demandada ejerza su derecho a la defensa, e igualdad de las partes; sin embargo, en el caso concreto, no corresponde proceder de esta manera, debido a que conforme la propia autoridad lo refiere, de manera extraoficial tuvo conocimiento oportuno de la interposición de la acción de libertad en su contra, lo que motivó que presente el informe correspondiente, validando de este modo su citación; sin embargo, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la irregular y contradictoria diligencia de citación y la no verificación oportuna de esa situación.

Por otra parte, también corresponde pronunciarse respecto a la demora en la remisión de antecedentes ante este Tribunal, siendo que la Resolución 06/2019 que resolvió la presente acción de libertad por el Tribunal de garantías, fue emitida el 09 de enero de 2019; empero, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional fue tardía, 21 del citado mes y año, según se verifica de la papeleta de courrier (fs. 68); incumpliendo el plazo establecido en el art. 38 del CPCo, el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la cual, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, por incumplimiento del procedimiento y la norma procesal constitucional.