SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 14 de septiembre de 2018 al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, bajo la suma “RETIRA APELACION RESTRINGIDA POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE… OTROSI.- SOLICITA EJECUTORIA DE RESOLUCION…”, el hoy accionante refiere que no obstante de haber interpuesto recurso de apelación restringida y que fue concedido mediante Auto de “20” de abril del referido año, hasta dicha fecha
(14 septiembre del citado año), el recurso no fue remitido al superior en grado para su consideración por negligencia y omisión del personal subalterno de dicho despacho judicial, habiendo transcurrido ya cuatro meses y veintisiete días sin que se haya remitido la apelación; razón por la cual, desistía del recurso interpuesto y solicitaba la ejecutoria de la Sentencia 034/2017, mereciendo decreto de 17 de septiembre del mismo año mediante el cual los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del referido departamento, tuvieron por retirado el recurso; sin embargo, ordenaron poner en conocimiento de la parte contraria (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR