SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.6.
II.6. A través de memorial de 21 de diciembre de 2018, el accionante solicitó a la autoridad demandada expida mandamiento de libertad a su favor, debido a que ya cumplió la condena que le fue impuesta y se encuentra detenido indebidamente más de un mes, pues siendo que su detención preventiva data del 21 de noviembre de 2012, lo que correspondía era que de oficio se disponga su libertad el 21 de noviembre de 2018, extremo que no ocurrió (fs. 41). Por Auto Interlocutorio de 8 de enero de 2019, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto en suplencia legal de su similar Quinto, al haberse retirado la apelación restringida por parte del peticionante de tutela; no existiendo otra parte apelante, declararon ejecutoriada la Sentencia 034/2017 y ordenaron que en el día se expida el respectivo mandamiento de libertad a favor del hoy accionante, la remisión de la respectiva sentencia “…al Juez de Ejecución Penal y REJAP” (sic. [fs. 42]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR