Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 31 de enero de 2018, el hoy peticionante de tutela, interpuso apelación restringida en contra de la Sentencia señalada en el punto precedente (fs. 13 a 17 vta.), mereciendo decreto de 1 de febrero del mismo año por el que la autoridad demandada, corrió en traslado a las otras partes (fs. 18), mereciendo respuesta del querellante mediante escrito de 21 del citado mes y año (fs. 19 a 20 vta.), así a través de Auto de 26 del señalado mes y año, la autoridad judicial demandada, ordenó la remisión inmediata de los actuados ante el superior en grado (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR