SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 06/2019 de 9 de enero, cursante de
fs. 62 a 64, concedió en parte la tutela solicitada, en relación a Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del referido departamento y denegó en relación a Rosario Nina Mamani, Auxiliar IV del referido Tribunal, recomendando que en lo futuro se deben realizar las diligencias con la debida celeridad procesal, ya que los casos con detenidos deben tratarse con preferencia, fundamentando que: a) Remitiéndose ampliamente a los antecedentes del caso, refieren que resulta evidente que el accionante fue condenado a una pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento y que conforme cursa en el certificado de permanencia y conducta, se encontraría detenido desde el 23 de noviembre de 2012 como acredita el mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez de Instrucción Penal Octavo del citado departamento, desde la indicada fecha al presente, transcurrieron seis años, un mes y diecinueve días; es decir, el impetrante de tutela se encuentra detenido por más de seis años; b) Existe un recurso de apelación restringida interpuesto por el nombrado en contra de la Sentencia 034/2017, impugnación que meses antes de cumplir su condena mediante memorial fue retirada por el peticionante de tutela, el mismo que por orden del Juez hoy demandado fue corrido en traslado a las demás partes, habiendo la “notificadora” generado las diligencias conforme a procedimiento, el único obstáculo para cumplir el mencionado acto fue la representación efectuada por la Central de Notificaciones, en el entendido de que supuestamente la Fiscal de Materia a cargo del caso, habría sido removida a otra división; motivo por el cual, no se pudo notificar al Ministerio Público con el retiro de la apelación restringida; y, c) En lo fundamental, consideran que el accionante se encuentra detenido ilegalmente por más de un mes y diecinueve días, el
art. 117.II de la CPE, es claro al establecer que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho y la rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de la condena, lo que sucede en el presente caso, el impetrante de tutela cumplió la condena que le fue impuesta mediante Sentencia 034/2017, considerando que ya se expidió el mandamiento de libertad el 8 de enero de “2018” y que los antecedentes también ya fueron remitidos a la “..juez de ejecución penal y REJAP” (sic), razón por la que consideran que la solicitud del peticionante de tutela se acomoda a lo establecido en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).