SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 14

         Respecto a este derecho, que historicamente ha sido relevante, tanto por ser el origen de otros muchos derechos de los que hoy se conocen como fundamentales, como también porque ha sido un medio o vía de participación de la ciudadania en actividades públicas o privadas, y a la vez un medio de solventar o solucionar conflictos; ello permite atribuirle a este derecho una caracteristica, la versatilidad; toda vez que, ha sido capaz de adaptarse a diversos contextos sociales, politicos y juridicos, y en todos ha sido útil; empero,  con caracteristicas propias respecto a lo peticionado. En ese sentido la SCP 0249/2017-S3 de 27 de marzo citando la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril, señaló: “‘Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.