SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.1.

II.1.  Consta contrato de préstamo de dinero de 29 de julio de 2014, firmado por René Reyes Zurita, Pacifico Otalora Encinas y Mery Torrico Gonzales, en cuya cláusula primera, Pacifico Otalora Encinas se declara deudor de $us10 000.-, a favor de René Reyes Zurita; en su cláusula segunda se prevé el plazo de tres meses que empieza a correr desde el 29 de julio de 2014; en la cláusula tercera, se acuerda el interés convencional de 4%; en la cláusula cuarta, se establece que el deudor caerá en mora a solo vencimiento del plazo y/o solo incumplimiento de los intereses acordados, a cuyo efecto renuncia al beneficio del término a su domicilio, a cualquier beneficio de excusión y división y a cualquier requerimiento judicial beneficio de excusión y división y a cualquier requerimiento judicial; en la cláusula quinta: Mery Torrico Gonzales, declara constituirse en garante solidaria y mancomunada y renuncia al beneficio del término a su domicilio, a cualquier beneficio de excusión y división y a cualquier requerimiento judicial; y como fiadora garantiza en forma especial con su bien inmueble de superficie de 548 m² ubicado en la zona de Motecato comprensión de la sección Vinto de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba registrado en DD.RR. bajo la matricula computarizada 3.09.4.01.0001797, en el asiento A-2 de 24 de abril de 2008 y con el vehículo motorizado clase tracto camión marca Volvo con placa 3052-RYT, derecho propietario acreditado con el poder de 9 de octubre de 2013, Testimonio 391/2013 de donde se acredita que el propietario es Pacifico Otalora Encinas, y tanto el deudor, como la garante avalan la obligación con todos sus bienes habidos y por haber (fs. 2 y vta.).