SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso; toda vez que, ante el incumplimiento de un documento de préstamo de dinero en el que asumió como garante, el acreedor inició un proceso ejecutivo, en el que se dispuso el remate de su bien inmueble; por lo que, habiendo solicitado el embargo del vehículo ofrecido en garantía por el deudor, la autoridad demandada hizo caso omiso a su petición; asimismo, siendo que el deudor principal tiene un bien inmueble a su nombre según certificación de DD.RR., solicitó en varias ocasiones al Juez hoy demandado que señale audiencia de conciliación, para que el acreedor pueda realizar el embargo de dicho bien y así evitar que su bien inmueble sea rematado; empero, los referidos petitorios fueron desestimados, parcializandose con el acreedor, con el único objetivo de apropiarse ilegalmente de su patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso’.
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR