SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
3)
3) Finalmente, efectuando una precisión sobre la finalidad de la etapa preparatoria, se concluye que en el caso de análisis, los elementos acumulados son suficientes para buscar el reproche penal contra la imputada y por lo tanto es previsible que se pueda juzgar el hecho, por los delitos de estafa y estelionato, resultando impertinente la afirmación de la autoridad fiscal que no se tengan elementos sobre la autoría de la nombrada, sin hacer mención cuál de las evidencias no son conducentes a determinar el hecho injusto, cuando todas las pruebas documentales son conducentes a su identificación y responsabilidad personal en el hecho criminal.
De la revisión de los argumentos que sustentan la Resolución jerárquica 9/2018 -hoy impugnada-, y dentro de la delimitación procesal-constitucional identificada precedentemente, que converge esencialmente en la presunta actuación irregular indebida en la que hubiese incurrido la autoridad fiscal demandada, ante la omisión de un debida explicación en la determinación de revocar el sobreseimiento que fue dispuesta por el Fiscal de Materia, basándose únicamente en el delito de estafa, olvidándose del ilícito de estelionato señalándose referencialmente al mismo, sin expresar qué elementos de prueba respaldarían la determinación respecto al mismo; se advierte que dicho pronunciamiento fiscal jerárquico, a contrario de la reclamación la impetrante de tutela, sí contiene las razones y motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión asumida, por cuanto de forma sucinta pero suficientemente clara, expresó las razones intelectivas como respaldo normativo que sustentan la decisión asumida, efectuando inicialmente un análisis tanto legal como doctrinal del tipo penal de estelionato -cuya falta de consideración es extrañada por el peticionante de tutela-, para que en relación al caso en concreto bajo los antecedentes fácticos descritos en dicho pronunciamiento, razonar en sentido de la adecuación de la conducta de la imputada -hoy accionante- a los elementos constitutivos de dicho ilícito penal.
En tal sentido y conforme a los argumentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional no evidencia que la autoridad fiscal demandada, a tiempo de emitir la Resolución jerárquica 9/2018, hubiese lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación alegados como conculcados por la impetrante de tutela, cumpliendo dicha actuación fiscal con los parámetros de vigencia glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no corresponde acoger favorablemente la reclamación y pretensión constitucional de la nombrada, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- c)
- 2)
- a)
- SANDRA JANNET POPPE MAREÑO
- 3)
- Fragmento 19